Convocado el Premio Ferrer Eguizábal 2025 sobre Derecho Civil catalán
La fecha límite de presentación será el 31 de marzo de 2026.
El letrado Lluís Ferrer Eguizábal, miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y periodista, constituyó una Fundación que lleva su nombre y que por medio de un Premio quiere promover la investigación y el estudio jurídico.
De conformidad con las previsiones de los Estatutos de la Fundación, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) convoca una nueva Edición del Premio Jurídico Ferrer Eguizábal sobre Derecho civil catalán, de acuerdo con las siguientes Bases:
- Podrán optar al Premio los abogados/as, licenciados/das y graduados/das en Derecho y estudiantes de Derecho. No podrá presentarse al Premio el concursante que participe en otro premio jurídico convocado por esta Corporación durante 2025, ni tampoco los miembros de la Junta de Gobierno, los trabajadores o colaboradores del ICAB. Cada concursante sólo podrá presentarse en una de las modalidades del Premio con un único trabajo.
- Esta edición del Premio tiene dos modalidades:
Modalidad A: Premio a la mejor monografia publicada o inédita
Esta modalidad está destinada a galardonar la mejor monografía inédita o publicada entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026 que se presenten a concurso en materia de Derecho civil catalán.
El premio está dotado con 3.000 euros.
Las personas interesadas tendrán que presentar en la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, dentro del plazo establecido, la correspondiente solicitud normalizada dirigida a la Junta de Gobierno acompañada del trabajo presentado a concurso, por cuadruplicado, en catalán o castellano, y con una extensión mínima equivalente a cincuenta hojas a dos espacios, junto con un resumen del trabajo de un máximo de doscientas palabras, y con los datos de identificación del autor o autores, complementadas con un currículum académico y/o profesional.
Igualmente, se acompañará un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes citada.
Modalidad B: Premios a los mejores proyectos de investigación.
Esta modalidad, que consta de un premio de 3.000 euros, está destinada a galardonar el mejor proyecto de investigación presentado a concurso en materia de Derecho civil catalán.
Las personas interesadas deberán presentar en la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, dentro del plazo establecido, la correspondiente solicitud normalizada dirigida a la Junta de Gobierno acompañada de la siguiente documentación:
- El título del tema escogido por el concursante y un índice bien detallado del desarrollo del tema propuesto con indicación de la extensión prevista.
- La propuesta de bibliografía que piensan utilizar para su realización.
- El calendario de ejecución del trabajo y método que piensan utilizar para la realización del mismo.
- El “curriculum vitae”, en el que consten los estudios realizados, los diplomas obtenidos y los trabajos de la especialidad publicados o inéditos. La Junta de Gobierno podrá exigir certificaciones de los estudios y diplomas de los trabajos.
- Un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes citada.
Los ganadores de esta modalidad del Premio deberán firmar con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona un Convenio que contendrá las siguientes cláusulas:
- La obligación de realizar el trabajo en los plazos establecidos.
- La sujeción al control de un asesor especializado en el tema del trabajo designado por la Junta de Gobierno para que controle su ejecución y oriente al concursante durante la realización del estudio y que informará periódicamente a la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre su desarrollo.
- La indicación de que el beneficiario que se retrase en la realización del trabajo en los plazos fijados, sin una justificación adecuada, perderá su derecho al Premio y deberá devolver al Colegio su importe.
Los retrasos justificados serán tenidos en cuenta para la prórroga del calendario previsto, previa solicitud del beneficiario avalada por la persona asesora.
Una vez finalizado el proyecto de investigación, el concursante lo entregará al Colegio en cuadruplicado ejemplar junto con el informe final de la persona asesora que juzgará la calidad del trabajo a efectos de su publicación y podrá recomendar su forma y lugar.
También entregará un ejemplar en formato electrónico.
- Los trabajos o proyectos de investigación que opten al Premio deberán presentarse presencialmente o por correo certificado administrativo en el Registro del Ilustre Colegio de Abogacía de Barcelona (calle Mallorca, 283, 08037 de Barcelona, de lunes a jueves de 9 a 20h y los viernes de 9 a 15h). La fecha límite de presentación será el 31 de marzo de 2026.
- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nombrará al Jurado del Premio, que estará formado por dos de sus miembros y por otros dos o tres integrantes de reconocido prestigio especialistas en materia de Derecho Civil catalán.
El Jurado, que podrá declarar desierto el Premio, se reserva el derecho de hacer especial mención, sin derechos económicos, de alguno de los trabajos no premiados que por su calidad e interés se hagan dignos. El plazo para la decisión del Jurado podrá ser ampliado cuando el número y extensión de los trabajos presentados a concurso así lo aconsejen.
La decisión del Jurado será notificada por escrito o por correo electrónico a las personas interesadas en un plazo de diez días desde la fecha de la resolución y se hará publicidad mediante la publicación en el tablón de anuncios y en los medios de comunicación corporativos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
La entrega de los Premios se efectuará en un acto organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- En caso de que el trabajo galardonado con la modalidad A del Premio no haya sido publicado y, en todo caso, en el supuesto del proyecto de investigación galardonado con la modalidad B del Premio, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona se reserva los derechos de una primera edición en forma de monografía o de artículo doctrinal para una Revista, preferentemente la Revista Jurídica de Cataluña. Pasados seis meses después de la entrega del trabajo sin que el Colegio haya iniciado la publicación se entenderá que renuncia a la misma.
Para esta primera edición, la persona premiada cede al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en exclusiva, todos los derechos de explotación del trabajo premiado, en cualquier forma, en todas las modalidades, para todos los países y lenguas del mundo y para los plazos máximos de duración que la legislación establece para cada modalidad.
Los derechos de explotación objeto de cesión comprenderán, entre otros, los de reproducción, los de distribución, los de comunicación pública, los de transformación y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del premio.
La retribución por la cesión de derechos de autor de esta primera edición estará incluida en el importe del Premio.
En el supuesto que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona decida explotar los derechos del trabajo, lo podrá hacer directamente por sí mismo o con cualquier otro ente o editorial, en exclusiva o no, con las que suscribirá los acuerdos que sean necesarios para posibilitar su mejor explotación y ejecución, tanto en España como en el extranjero.
Si el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona así lo requiere, el autor/a premiado/a se obliga a suscribir el contrato de edición, cesión de derechos de explotación sobre el trabajo realizado y otros documentos necesarios para formalizar oportunamente dichas cesiones.
En el supuesto que el trabajo galardonado no sea publicado por el Colegio, pero sí por otro editor/a, el ganador/a deberá pedir expresamente la inclusión en todas aquellas ediciones posteriores al otorgamiento del Premio de una referencia a que la obra ha sido galardonada con el Premio Ferrer Eguizábal sobre Derecho Civil catalán 2025. Igualmente, el galardonado/a entregará un ejemplar de la obra premiada publicada a la Biblioteca.
- El importe de los Premios otorgados estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.
La participación en este Premio supone la plena aceptación de estas bases.
Barcelona, diciembre de 2025
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Finalidad |
Gestión de las actividades, servicios o premios organizados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, así como la comunicación de información sobre los mismos. |
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Legitimación |
Las bases de convocatoria del premio; la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; la Ley 7/2016, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. |
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Destinatarios |
Únicamente las necesarias para la ejecución de la convocatoria del premio y en cumplimiento de obligaciones legales. |
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Derechos |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional de la política de protección de datos.
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Documentos
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Premios y Becas | Premios, Becas y Subvenciones455.443359375 Kbpdf
Solicitud Premio Ferrer Eguizábal 2025 sobre Drecho Civil catalán
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