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La abogacía reclama la introducción de la cláusula ‘Rebus’ en el ordenamiento jurídico para solucionar rápida y eficazmente problemas contractuales generados por situaciones excepcionales

Comisión Normativa | Notas de Prensa | Titulares

La abogacía reclama la introducción de la cláusula ‘Rebus’ en el ordenamiento jurídico para solucionar rápida y eficazmente problemas contractuales generados por situaciones excepcionales

Así se ha puesto de manifiesto durante un acto institucional celebrado en la sede del ICAB en que han participado el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona junto a los decanos de los Colegios de Abogados de Melilla, Santa Cruz de la Palma y Valencia, al presidente del Consell de l’Advocacia Catalana y a la secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Gerenalitat

Thu Jan 09 15:09:35 CET 2025
  • Los catedráticos de derecho procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí han dado a conocer los detalles de la propuesta legislativa del ICAB, así como de las reformas procesales que deberían llevar a cabo para que la clásusula ‘Rebus’ pueda ser una solución efectiva a los problemas contractuales generados por causas de fuerza mayor como la pandemia o la Dana

La abogacía ha presentado el jueves 9 de enero en el ICAB, bajo el liderazgo del decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, una propuesta legislativa para poder introducir la cláusula “Rebus Sic Stantibus” en el ordenamiento jurídico español con la finalidad de contar con una herramienta eficaz y rápida para contribuir a solucionar los problemas contractuales generados por situaciones de fuerza mayor.

La cláusula “Rebus Sic Stantibus” es un principio general del derecho contractual que flexibiliza el principio del “Pacta Sunt Servanda”, de manera que permite la modificación de las cláusulas de un contrato cuando, por el transcurso del tiempo, aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en la redacción del contrato. Dicho principio sí que está regulado en países de nuestro entorno como son Portugal, Francia, Italia, Alemania y Holanda.

El acto institucional celebrado en la sede del ICAB ha contado con la participación del decano de la abogacía barcelonesa, Jesús M. Sánchez; el decano del Colegio de Abogados de Melilla, Blas Jesús Imbroda; el decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma, Juan Antonio Rodríguez; el decano del Colegio de Abogados de Valencia; José Soriano; el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Joan Martínez; la secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, Maite Casado; y los catedráticos de Derecho Procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí

El decano del ICAB, Jesús M. Sánchez, ha destacado que “es urgente y necesaria la regulación de la cláusula ‘Rebus Sic Stantibus’ en el ordenamiento jurídico, ya que este instrumento permitiría adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles y garantizar así un equilibrio justo entre las partes afectadas por situaciones de fuerza mayor”. Sánchez también considera que “la falta de regulación de la cláusula ‘Rebus’ en nuestro código decimonónico supone un ‘anomalía’ que nos aleja de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno” y espera que se pueda incorporar este principio al ordenamiento jurídico. En este sentido ha añadido que “el Código Civil Catalán es uno de los más modernos y flexibles de Europa y espero que en un plazo razonable se pueda introducir esta figura jurídica porque es de las pocas que faltan por regular”. Por último, el decano del ICAB ha recordado que, en 2020, desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC se presentó una propuesta legislativa ante los grupos parlamentarios del Congreso que no fue finalmente aprobada. Por ello ha alertado que “desde la abogacía seguimos trabajando para contribuir a resolver los problemas de la ciudadanía y no dejaremos que la cláusula ‘Rebus’ caiga en el olvido. Es un instrumento que puede ser la tabla de salvación para afrontar desequilibrios contractuales generados por una causa mayor y debe ser normalizada”.

Por su parte, Juan Antonio Rodríguez ha afirmado que “hay un clamor social para encontrar una solución a las problemáticas derivadas de situaciones excepcionales como la erupción del volcán de La Palma. Espero que la clase política sea consciente que es urgente contar con la cláusula 'Rebus' en nuestro ordenamiento jurídico para dar respuesta jurídica a los desequilibrios contractuales que pueden surgir derivadas de situaciones imprevisibles”.

Durante la presentación, Blas Imbroda ha declarado que “la abogacía está al servicio de la sociedad. Celebro la iniciativa del ICAB y el liderazgo de su decano Jesús M. Sánchez a la hora de elaborar una propuesta legislativa para dar una solución generalizada a los problemas contractuales generados por circunstancias extremas".

Joan Martínez ha expuesto que es necesario reformar el Código Civil Catalán introduciendo el principio de la cláusula “Rebus’ para poder dar una solución más rápida a problemas contractuales derivados de situaciones de fuerza mayor. Y ha añadido: “Apoyamos des de l’Advocacia Catalana esta propuesta legislativa impulsada por el ICAB así como las otras propuestas que está elaborando en otros ámbitos como la multireincidencia”.

En su intervención, Maite Casado ha felicitado al ICAB por la propuesta legislativa sobre la cláusula ‘Rebus’ y ha destacado que estas iniciativas ayudan a la Administración a llevar a cabo su trabajo. En este sentido ha afirmado que des del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat se impulsa la modificación del Código Civil Catalán para mejorarlo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales.

Propuesta legislativa de la abogacía

La propuesta legislativa de la abogacía ha contado con las aportaciones de los catedráticos expertos en derecho procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí. Orduña ha destacado que “la cláusula ‘Rebus’ no es una figura jurídica extraña sino que está presente en el derecho contractual europeo y ha alertado de la necesidad de regularla e introducirla en el ordenamiento jurídico de nuestro país para que se pueda aplicar de forma ‘normalizada’ y que acabe existiendo una ‘cultura de la Rebus’ en nuestra sociedad”. Orduña ha detallado que la propuesta de la abogacía contempla la modificación del artículo 1258 del Código Civil español (propuesta en documento adjunto) y ha resaltado que este principio jurídico pretende ponderar el daño o el desequilibrio que se puede producir entre las partes que han firmado un contrato ante situaciones imprevisibles o de causa mayor, como por ejemplo la Dana, y de ahí su importancia, ya que puede contribuir a “mantener los contratos vigentes”.

Por su parte, Vicente Pérez Daudí ha hecho hincapié en la necesidad que la modificación del código civil para introducir la cláusula ‘Rebus’ vaya acompañada de una reforma del articulado de la LEC para que la aplicación de la cláusula ‘Rebus’ se pueda realizar de forma efectiva. (Ver documento adjunto)

El acto ha contado con la asistencia de representantes de diferentes operadores jurídicos y constituye un paso esencial de la abogacía para impulsar un importante cambio legislativo que puede contribuir a dar solución a las demandas de la ciudadanía en temas de suma relevancia económica como son los conflictos contractuales derivados de catástrofes y circunstancias excepcionales.

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